sábado, 17 de diciembre de 2011

Ley Orgánica sobre el aborto 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos:
  • Caso terapéutico: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada
  • Caso criminológico: violación
  • Caso eugenésico: malformaciones o defectos, físicas o psíquicas, en el feto.
De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros sanitarios, públicos o privados, durante las primeras 12 semanas en el caso criminológico; en las 22 primeras semanas en el eugenésico; y, en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley vigente; en los casos de violación, era preciso la formalización previa de una denuncia ante un servicio de Policía.

En estos tres supuestos, no era considerado punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro de salud acreditado para practicar interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer.

En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la madre como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

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