La compatibilidad del mundo laboral con el mundo de las mamás en estado de gestación puede suponer la aparición de diversos problemas y a varios niveles.
El hecho de ser madre puede llegar a suponer un obstáculo en la vida profesional de la mujer. Esto suele generar mucho estrés entre las mujeres, pues temen la pérdida de su puesto de trabajo y explica, en gran medida, la disminución del número de hijos por mujer y el aumento en la edad en la que se concibe el primer hijo.
La legislación representa un elemento imprescindible para la protección de la salud en esta etapa de la vida, y así, protege la situación laboral de las mujeres: Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres establece:
-art. 8: "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con la maternidad o el embarazo".
-art. 12: "cualquiera persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres..., incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación".
-art. 14, pto. 7: reconoce como actuación de los Poderes Públicos "la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia".
Se han desarrollado diversas normativas legales para compatibilizar la maternidad con el trabajo y que todas las mujeres deben de conocer y exigir que se respeten. A continuación les resumimos algunas de las que creemos más importantes:
·La mujer no está obligada a dar a conocer su embarazo a quién la contrata; está obligada a responder a su estado civil y al número de hijos, en caso de que se le requiera. Además, la gestación no debe de ser motivo de discriminación a la hora de acceder a un empleo. Si cualquier mujer siente que ha sido rechazada o es despedida por su estado tiene el derecho de acudir a los tribunales de justicia alegando que ha sufrido una discriminación.
·La empresa debe de realizar una evaluación de los riesgos a los que su empleada está expuesta; y, si fuera necesario, modificar condiciones laborales (nuevas normas de seguridad, higiene…) o en el horario de trabajo (estableciendo turnos): Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales
·Tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a citas ginecológicas y técnicas de preparación al parto. Previo aviso al empresario y con la correspondiente justificación de la necesidad de acudir dentro del horario laboral.
·Tiene derecho a un periodo de descanso después de dar a luz de 16 semanas ininterrumpidas (ampliable en dos semanas por cada hijo). Es obligatorio que la madre descanse las 6 semanas posteriores a la fecha del alumbramiento; el resto, pueden disfrutarse a elección de la embarazada, pudiendo incluso ser disfrutadas antes del parto: Ley 3/1989 del 3de marzo
·En caso de que los dos padres trabajen, la legislación reconoce el reparto de las funciones derivadas de la mmternidad entre los dos miembros de la pareja. Para ello el padre dispondrá de 10 semanas como mínimo y en caso de parto único para el cuidado de su bebé.
·En caso de nacimientos prematuros o en aquellas situaciones en las que se requiera la hospitalización del recién nacido tras el momento del parto, el descanso por maternidad debe computar a partir de la fecha del alta hospitalaria.
·Las madres trabajadoras durante el periodo de lactancia (ya sea, natural o artificial) hasta que el bebé alcance los nueve meses de edad (doce meses para los empleados públicos) tienen derecho a una hora de ausencia de su puesto laboral. Rango de tiempo que puede ser dividido en dos fracciones. En caso de partos múltiples, el tiempo dedicado a la lactancia aumentará proporcionalmente al número de hijos recién nacidos.
·Las trabajadoras tienen derecho a solicitar y que les sea concedido un periodo de excedencia inferior a 3 años para dedicarse la cuidado de cada hijo.
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